Sector inmobiliario: Vende y compra sin barreras ni fronteras

Comunicación intercultural como herramienta para el éxito

La presencia del turismo en la zona donde vivo, en la Comunidad Valenciana, y más concretamente en la Costa Blanca, ha sido un factor decisivo para la proliferación de empresas del sector inmobiliario. Muchas de estas empresas tienen su enfoque puesto en clientes extranjeros, ya que es uno de los destinos favoritos de España para ir de vacaciones y para adquirir una vivienda vacacional, tanto en propiedad como en alquiler.

En el momento de cerrar un contrato de compraventa de un inmueble, no son pocos los documentos que hay que tener a mano, y si el comprador o el vendedor viene de otro país, entonces el rol de un traductor y de un intérprete puede ser decisivo. Llegados a este punto, hay que tener en cuenta toda la documentación que deberá presentarse ante el notario:

  • DNI/CIF o tarjeta de residencia, perfectamente vigente:

Presentar el DNI/CIF o tarjeta de residencia es necesario para todos los intervinientes en la firma: compradores, vendedores y avalistas (si se diera el caso).

  • Poder notarial:

En el caso de que alguien actúe en representación de alguno de los intervinientes bien sea por ausencia o por temas de pragmatismo, es necesario acompañar el poder notarial que permite plasmar la firma en nombre del representado.

  • Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI):

En el caso de viviendas usadas, el vendedor debe aportar el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al corriente de pago.

  • Certificado emitido por la Comunidad de Propietarios:

En el caso de viviendas usadas, también es necesario aportar un certificado emitido por la Comunidad de Propietarios (generalmente por el administrador de fincas), indicando que la vivienda se encuentra también al corriente de pago de los recibos de la comunidad.

  • Ficha de Información Personalizada y Oferta Vinculante:

La ficha de Información Personalizada (FIPER) y Oferta Vinculante son ambos documentos que la entidad financiera habrá aportado en algún momento al comprador de la vivienda y que conviene llevarla ante notario por si hubiera cualquier tipo de duda o dato a editar.

  • Borrador de la escritura:

En los días previos, el comprador de la vivienda puede solicitar una copia de la escritura para cotejar que todo está correcto y evitar situaciones de nervios en el notario.

Por regla general, el notario no aceptará ningún documento que no esté traducido y juramentado en el idioma oficial del lugar donde se produzca la compraventa. Pero este es solo el último paso de todo un proceso en el que la comunicación clara y convincente determinará poder llegar a firmar el contrato. La inmobiliaria y/o el vendedor del inmueble deberá tener en cuenta que ya el texto de presentación del inmueble en páginas web o en revistas del sector inmobiliario deberá ser suficientemente atractivo y claro para que el comprador se interese por este inmueble. Por ello, será importante que dichos textos sean redactados por traductores especializados.

Tras una primera toma de contacto, el comprador querrá visitar el inmueble y es aquí dónde el servicio de un intérprete, que pueda mediar durante la visita del inmueble y facilitar la comunicación entre el vendedor y el posible comprador, es esencial.

Una vez se constata el interés en el inmueble en cuestión, habrá que preparar otros documentos que, al menos parte de ellos, requieran ser traducidos.

En caso de necesitar una hipoteca para poder realizar la compra del inmueble, el comprador tendrá que presentar la siguiente documentación a la entidad financiera:

  • Documento Nacional de Identidad, pasaporte o NIE.
  • Expediente de vida laboral y contratos de trabajo de la persona o personas que solicitan el préstamo.
  • Tres últimas nóminas del solicitante o solicitantes.
  • Dos últimas declaraciones del IRPF y del IVA en el caso de ser autónomos.
  • Extracto de las cuentas bancarias durante los últimos seis meses.
  • Escrituras de otras propiedades de las que seas titular.
  • Justificantes de otros ingresos o rentas con los que cuentes.
  • Si has tenido préstamos recientes, recibos de los pagos.
  • Si vives en alquiler, contrato y últimos recibos.
  • Si alguno está divorciado, separado o en trámites de ello, la sentencia judicial de la separación y el convenio regulador.

El vendedor, por su parte, deberá preparar la siguiente documentación:

  • Certificado de eficiencia energética
  • Último recibo del IBI
  • Cédula de habitabilidad
  • Últimos recibos pagados de los suministros
  • Planos del inmueble
  • Certificado de Inspección Técnica del Edificio
  • Certificado de la comunidad de propietarios
  • Derramas aprobadas pendientes
  • Estatutos de la comunidad de propietarios
  • Normas de la comunidad

El gestor inmobiliario puede ofrecer de antemano al cliente extranjero, ya sea comprador o vendedor, el servicio de traducción de dicha documentación. De esta manera, agilizará el proceso del negocio a la vez que incorporará un valor añadido a sus servicios. Generalmente, tendrán que ser traductores oficiales nombrados por el MAEUEC (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación).

Si se trata de una traducción del o al alemán, puedes contactar directamente conmigo. Mi página web es www.transmitte.com, o puede escribirme directamente a info@transmitte.com. Estaré encantada de ayudarte.

Para otros idiomas puedes consultar las páginas web de asociaciones de traductores como La Xarxa (Red de traductores e intérpretes de la Comunidad Valenciana) https://www.xarxativ.es/, on el buscador de traductores oficiales que ofrece el MAEUEC.

Si eres extranjero y quieres adquirir una propiedad en España, el portal de Registradores de la Comunidad Valenciana pone a disposición información muy detallada en multitud de idiomas. No dudes en consultarla antes de dar el gran paso.

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